Familias que carecen de tierra propia o si la tienen, no pueden ejercer posesión de ella por causas ajenas a su voluntad y que deseen participar de este beneficio para que dispongan de un lugar dónde cultivar los productos que requieren para su manutención.

 

REQUISITOS:


1°. Llenar solicitud ante la Junta Directiva de la CORPORACIÓN.

2°. Asistir a las capacitaciones que se programen en desarrollo de este proyecto.

3°. Firmar el contrato de Comodato con el propietario del predio, acordando las cláusulas que cumplirá en desarrollo de este.

4°. Carecer de tierra propia o si la tiene que no pueda ejercer posesión en ella por causas ajenas a su voluntad.

OBLIGACIONES:

1°. Cultivar el lote con su trabajo personal y el de su familia –sólo en casos excepcionales podrá vincular mano de obra extraña, con aquellos productos que le brindarán su manutención y con miras a facilitarle mejoramiento de su calidad de vida, atendiendo las orientaciones que en este sentido le brinde la CORPORACIÓN COLOMBIA SIN HAMBRE y las Instituciones que realizan estas actividades en la zona.

2°. Conservar el lote en tal forma que responderá hasta de la culpa levísima y lo destinará principalmente para la explotación agropecuaria o aquella que autorice la Junta Directiva, realizando al máximo prácticas que generen el menor impacto negativo sobre el mismo, implementando prácticas agro ecológicas, conservando, preservando, recuperando, rehabilitando y restaurando los recursos naturales que se encuentran en el lote, buscando asesoría en la CORPORACIÓN, Instituciones Ambientales, secretarías de agricultura.

3°. Cuidar y mantener el lote, respondiendo por todo daño o deterioro que sufra salvo el que se derive del uso autorizado en la cláusula anterior.

4º. Respetar las servidumbres que existan en el mismo.

5°. No ceder ni arrendar, total o parcialmente los derechos sobre el lote, sin el previo consentimiento de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN COLOMBIA SIN HAMBRE. El cesionario debe cumplir con los requisitos aquí exigidos, subrogándose en los derechos y obligaciones del comodatario cedente.


6°. Cuidar el bien y no permitir las invasiones ni ocupaciones de hecho, respondiendo por su desalojo.

7°. No cambiar la destinación del predio, sin previa autorización de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN COLOMBIA SIN HAMBRE.

8°. No plantar mejoras permanentes sin la autorización de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN COLOMBIA SIN HAMBRE.

9°. Dar muestras de ser una persona que puede convivir en forma tolerante y pacífica con el conglomerado social.

10°. No perturbar a los vecinos ni causar daño económico a los compañeros: hurto, daños en los cultivos.

11°. Admitir las demás obligaciones propias del contrato de COMODATO O PRÉSTAMO DE USO que celebrará con el propietario del lote.

12°. Informar a la Junta Directiva de la CORPORACIÓN, la determinación de no continuar en el programa y definir con esta cómo queda el lote y lo que en él se encuentra.

13°. Restituir el lote cuando tenga que salir del programa o por terminación del contrato de comodato que celebró con el propietario del lote.